
Así como cualquier otra, la relación de empresario y empleado es muy delicada, por lo tanto resulta oportuno llegar a un acuerdo para ambos o un contrato de trabajo, sobretodo si dicho acuerdo queda plasmado y firmado sobre el papel. Es una garantía de protección para el empresario y el trabajador.

Antes de cerrar o firmar algún acuerdo, debemos estar consciente del tipo de contrato de trabajo que estamos asumiendo y las condiciones que este conlleva.
Es por ello que hemos recopilado la siguiente información…
Jornadas de Trabajo aplicables a los diferentes tipos de contrato de trabajo
- A tiempo completo
Un trabajador a tiempo completo cumple un horario de al menos 5 días a la semana, 8 horas al día, acumulando así 40 horas semanales.
- A tiempo parcial
Hablamos de un empleo a tiempo parcial cuando las horas de trabajo dedicadas a la semana son menores a 40 horas.
- Discontinuo
En este caso las jornadas de trabajo diario son completas, pero los periodos en los que se trabaja por año son discontinuos. Esta modalidad generalmente la llevan a cabo empresas que tienen actividad por una determinada temporada del año, aunque puede aplicarse en otras circunstancias.
Principales condiciones de los diferentes tipos de contratos
- Se establecerá por escrito. Solo se podrá llegar a un acuerdo verbal cuando la naturaleza del contrato sea por “circunstancias de la producción”, con una duración máxima de 4 semanas y a jornada completa.
- Cuando un contrato temporal excede el tiempo estipulado inherente a su naturaleza, incluso después de aplicarse las posibles extensiones por convenio colectivo, pasará a ser un contrato por tiempo indefinido.
- Podrá aplicarse a jornada completa o parcial.
- Contrato Indefinido
- Se establecerá por escrito.
- Puede aplicarse a jornada completa, parcial o discontinua.
- El periodo de prueba no superará los 6 meses.
- En cuanto a la culminación del contrato, dependerá de lo estipulado en la cláusula de “extinción del contrato”, de acuerdo con esto el trabajador tendrá derecho o no a la indemnización.
- Contrato de formación y aprendizaje
- Se establecerá por escrito.
- El empleado debe llevar a cabo tanto la actividad laboral remunerada, como los estudios y prácticas de formación profesional que le facilitará la empresa para la cual trabaja.
- La duración mínima del contrato será de un año con un máximo de 3 años.
- No se podrá renovar contrato con el trabajador bajo esta misma modalidad, a menos que vaya enfocado a obtener una formación diferente.
- La remuneración no podrá ser menor al salario mínimo interprofesional.
- Se establecerá por escrito.
- El aspirante solo podrá acceder a esta modalidad en un periodo de 5 años después de haber obtenido su título profesional.
- Puede aplicarse a jornada completa o parcial.
- La remuneración no debe ser menor al salario mínimo interprofesional.
- El contrato se estipulara por una duración mínima de 6 meses y no excederá los 2 años.