
¿Cuándo se configura un contrato temporal? ¿cuáles son las características propias de un contrato temporal? Se hará referencia a continuación a los Contratos Temporales: Doctrina del Tribunal Supremo.
Contratos Temporales: Doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia N° 1137/2020 publicada a fines del 2019, se encarga de despejar dudas en relación a esta temática.
Un contrato para una obra o servicio determinado será realmente temporal cuando se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley.
En tal sentido, deben reunirse los siguientes elementos.
En primer lugar, es necesario que la obra o servicio presente autonomía. Y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.
Asimismo, que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
En tercer lugar, que en el contrato se identifique, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.
Y por último, que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de dicha tarea. Y no en tareas distintas.
Características del contrato temporal de obra o servicio
El contrato de trabajo deja de ser temporal cuando «la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota”.
Se excede la meca prórroga de la contrata. Y de este modo, se desnaturaliza el contrato temporal. Y pierde su objeto y finalidad.
Esto no implica que el mero transcurso del tiempo altere la naturaleza del contrato. Sino por el contrario, se debe analizar el caso concreto. Y se advierte que la obra o el servicio ha dejado de tener sustantividad propia.
Contrato Temporal: análisis del Tribunal Supremo
El caso analizado se hace referencia a un contrato de obra o servicio celebrado en marzo de 2000. Con justificación en la contrata adjudicada a la empleadora.
Y cuyo objeto eran las labores de mantenimiento en la sede de la empresa principal.
Fuente: poderjudicial.es