
Contemplando los Derechos de las personas trabajadoras desplazadas, se aprobó un anteproyecto de ley. Por el cual se modifica la Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Derechos de las personas trabajadoras desplazadas
Se hace referencia a un anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros. A instancia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Entre sus previsiones, es posible mencionar que se fija en 12 meses el periodo a partir del cual se aplica la totalidad de la legislación laboral del estado de acogida.
Además, se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos. Y posteriormente son desplazados por empresas usuarias.
Directiva (UE) 2018/957
A través de la nueva Directiva (UE) 2018/957 se dispone la aplicación de la generalidad de la legislación laboral del estado de acogida. En qué casos: a los desplazamientos superiores a los 12 meses.
O bien, 18 meses, en el caso de notificación motivada de la prórroga.
Por otra parte, se garantizan la operatividad de diversos principios. Tales como el principio de igualdad de remuneración. Y el principio de igualdad de trato.
Principios que se dirigen a las personas trabajadoras desplazadas cedidas por Empresas de Trabajo Temporal. Y las personas trabajadoras de la empresa usuaria del Estado de acogida
Aplicación de la legislación del Estado de acogida
La legislación del Estado de acogida se aplicará a las condiciones de alojamiento. Y los complementos o reembolso de gastos de viajes, alojamiento y manutención de las personas trabajadoras que estén fuera de su domicilio por cuestiones profesionales.
Además, se garantiza la aplicación de los convenios sectoriales a todas las personas trabajadoras desplazadas.
Por su parte, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social llevarán a cabo un control e inspección de trabajo.