
Las notas de la relación laboral son evidentes, por ello, es posible enumerar diversas situaciones de Falsos Autónomos: Características. La ajenidad, la dependencia, el carácter personal de la prestación. Se hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.
Falsos Autónomos: Características
Nota característica de la relación laboral es precisamente la dependencia. La misma se advierte por llevar el uniforme de trabajo de la empresa.
Si bien, asimismo, la dependencia existe cuando la persona trabajadora debe estar a disposición de la empresa. A los fines de recibir las órdenes de trabajo.
Relación laboral vs. Falsos Autónomos
La sentencia analiza el reclamo de una trabajadora de la empresa Glovo.
En este sentido, se acreditó que la trabajadora si no realizaba determinado encargo, recibía una penalización. Es decir, la reducción del volumen de encargos.
No obstante, la persona trabajadora no cumplía un horario de trabajo estricto. Y por lo tanto, tenía la posibilidad de compatibilizar con otros trabajos.
Sin embargo, ello no es obstáculo para definir a la relación como laboral. Todo ello conforme el Estatuto de los Trabajadores.
Carácter personal de la prestación:
Ésta es otra de las características propias de la relación de naturaleza laboral. Es decir, la trabajadora debía llevar a cabo los encargos personalmente. No había indicio alguno de que pudiera hacerlo a través de terceras personas.
Despido improcedente: Causa Objetiva
Finalmente, el Tribunal Superior resolvió considerar el despido como improcedente. Por causa objetiva, representada por la disminución del volumen de trabajo.
En tal sentido, el Tribunal entendió que no se cumplieron con las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores. En orden a las formalidades exigidas en estas situaciones.
Siendo necesaria la comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Y poner a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio.
Fuente: poderjudicial.es